FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9216
La ley adjunta dispone donar a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino –Agrupación Scout “General José María Paz”-, varias fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Berazategui, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con destino a la construcción de las instalaciones necesarias para las prácticas docentes, deportivas y recreativas que desarrolla la citada Institución.
Los inmuebles que se donan constituyen reservas de uso público, sin cargo específico, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por el imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto sus dominios al Folio 975, Año 1956, del Registro del Partido antes mencionado.
Atento a la finalidad que cumple la citada Entidad y evaluando los indudables beneficios que presuponen las actividades previstas, el Gobierno Bonaerense sanciona la ley que se acompaña.