DECRETO-LEY 9039/62

 

NOTA: Ver Dec-Ley 9737/63

 

CONVENIO CON GAS DEL ESTADO

 

Financiación de Convenio ratificado por Ley 6.616

 

                                                                     LA PLATA, 22 de OCTUBRE de 1962.

 

VISTO el expediente número 2400-6563/62, del Ministerio de Obras Públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Convenio celebrado con Gas del Estado en fecha 24 de Agosto de 1961, la Provincia se comprometió a contribuir a la financiación de un amplio plan de gasoductos con destino al suministro de gas natural a vastos sectores urbanos de su territorio;

 

Que mediante este acuerdo, aprobado por Ley 6616, del 27 de Octubre de 1961, la Provincia tomó a su cargo el 50 por ciento del costo de los gasoductos, es decir, la red de cañerías maestras, cuya ejecución fue prevista en tres etapas, dentro de los siguientes presupuestos de inversión: pesos 1.099.000.000 moneda nacional, para la primera etapa; pesos 1.050.000.000 moneda nacional, para la segunda y pesos 813.400.000 moneda nacional, para la tercera; lo que determina un aporte provincial, respectivamente, de pesos 549.500.000 moneda nacional, pesos 525.000.000 moneda nacional y pesos 406.700.000 moneda nacional;

 

Que, asimismo, el Gobierno de Buenos Aires se comprometió a abonar a Gas del Estado la mitad del excedente que, sobre el 20 por ciento de los presupuestos indicados, insumieran los mayores costos de ejecución de las obras, quedando la financiación de las redes urbanas, por mitades, a cargo del citado ente nacional y de las comunas respectivas;

 

Que Gas del Estado puso en ejecución el plan de obras, habiendo realizado ya una parte importante del sistema de gasoductos de la primera etapa y en virtud de ello se presenta por nota de fojas 1 a 4 solicitando que se le hagan efectivas las cuotas correspondientes a la Provincia y proponiendo asimismo un plan de acción inmediato condicionado a las posibilidades financieras de ésta e inspirado en el propósito de obtener los mayores beneficios de las obras ejecutadas y a ejecutar;

 

Que es menester un pronunciamiento expreso de la Provincia no sólo porque así corresponde en virtud del Convenio firmado, sino también porque lo exigen los altos intereses generales sobre los que incide la obra proyectada, lo mismo que la necesidad de obtener un positivo beneficio de las cuantiosas inversiones ya realizadas por la empresa nacional, así como la de prever el futuro desenvolvimiento del contrato;

 

Que Gas del Estado establece en su presentación que el aporte de la Provincia puede realizarse mediante transferencia de créditos a esa empresa que aquélla tenga en Yacimientos Petrolíferos Fiscales;

 

Que tal posibilidad se da plenamente según surge de la nota de la Dirección de Vialidad de la Provincia de foja 5 en que esta repartición manifiesta ser acreedora de Y.P.F. por sumas que provienen de aportes que no ha realizado en la medida que lo exigen las Leyes que regulan el desenvolvimiento de la actividad vial en el país;

 

Que la citada dependencia provincial establece en la nota referida que el crédito que tiene con Y.P.F. puede ser transferido al Ministerio de Economía y Hacienda, con lo que podría así materializarse la propuesta de Gas del Estado;

 

Que esta posibilidad de realizar, al menos parcialmente, la contribución provincial al Convenio con Gas del Estado, obliga a discernir sobre la parte de obra a ejecutar de modo que el aporte pueda traducirse, dentro del plan de obras programado, en los mayores beneficios inmediatos;

 

Que en tal sentido no caben dudas de que la inversión habrá de preverse de modo que asegure la total terminación de obras que posibiliten el empleo del gas por los usuarios, lo que indica la conveniencia de incluir la ejecución de sectores de las redes urbanas;

 

Que tales propósitos se dan acabadamente en la propuesta que formula Gas del Estado, en cuanto sugiere la conveniencia de ejecutar totalmente la primera etapa de gasoductos y realizar al mismo tiempo las redes urbanas, también de la primera etapa, que permitan aprovechar el sistema básico de gasoductos, en buena medida ya construido, como efectivo alimentador del conglomerado urbano;

 

Que si bien la financiación de las redes urbanas corresponde a las Municipalidades, que deben aportar el 50 por ciento del costo por su cuenta, el Convenio y la Ley han previsto la posibilidad de que la Provincia realice tales aportes municipales operando luego su posterior reintegro en forma directa o mediante la retención de las participaciones en los impuestos provinciales o de coparticipación nacional;

 

Que por las razones expuestas es conveniente abrir a las comunas involucradas en el plan parcial propuesto por Gas del Estado, la posibilidad que ofrece el crédito que tiene la Provincia con Y.P.F. para que ellas puedan financiar los aportes correspondientes a las redes urbanas de su jurisdicción;

 

Que la financiación provincial proveniente de esta operación conviene limitarla, por ahora, a la primera etapa del plan original, y entrañará en definitiva un aporte de pesos 916.400.000 moneda nacional;

 

Que es a la vez necesario revisar las cláusulas del Convenio a efectos de coordinarlo con las necesidades y posibilidades de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con Gas del Estado a cancelar mediante un sistema de compensación las sumas que la Provincia de Buenos Aires reconozca a esa Empresa como consecuencia del Convenio oportunamente suscripto y ratificado por Ley 6616.

 

ARTICULO 2.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º queda facultada la Dirección de Vialidad de la Provincia a convenir con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la compensación de los importes que este Organismo Nacional le adeuda, mediante la transferencia de su crédito a favor de la Empresa Gas del Estado.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo atenderá el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley con fondos de Rentas Generales y procederá a cancelar los anticipos otorgados a la Dirección de Vialidad hasta el monto de lo compensado por aplicación del artículo 2º. Para el caso de que el monto compensado supere los anticipos que haya otorgado Rentas Generales a Vialidad, se procederá a transferir oportunamente a este Organismo Provincial la diferencia resultante.

 

ARTICULO 4.- Los montos compensados de acuerdo con las autorizaciones emanadas de este Decreto-Ley y que correspondieran a pagos que deban efectuar las Municipalidades, afrontables según las cláusulas del Convenio citado anteriormente, por el Gobierno Provincial en su carácter de avalista, serán reintegrados a la Provincia. Para el caso de imposibilidades financieras por parte de las respectivas comunas, autorízase al Poder Ejecutivo a consolidar tales deudas como préstamos reintegrables a un plazo no mayor de 5 años y a una tasa de interés no menor del 8 por ciento anual. En su defecto, se procederá a retener las participaciones impositivas hasta cubrir las sumas anticipadas.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a revisar las cláusulas del Convenio celebrado con Gas del Estado, a efectos de adecuarlo a las reales necesidades y posibilidades de la Provincia.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y efectos.