FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9581

 

Las obras que se realizan en cumplimiento de los destinos previstos por la Ley 8782, afectan necesariamente los inmuebles fiscales ubicados dentro de la llamada “Colonia Sarandí”.

Ante la existencia de ocupantes de distinta condición jurídica en los aludidos inmuebles, que habrían incorporado diversos tipos de mejoras, se hace necesario, en cumplimiento del requisito establecido por el artículo 17 de la Constitución Nacional y artículo 27 de la Constitución de la Provincia, establecer legislativamente la utilidad pública a que se hallan afectadas dichas mejoras para su desapropio, como consecuencia de la necesidad de erradicar la población de la Colonia que ocupa los mencionados inmuebles fiscales.

Igualmente se prevé que el gasto que demande el cumplimiento de la Ley será atendido con recursos del “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”, y en consecuencia la citada Sociedad, de conformidad con las prescripciones de la ley 9519, actuará como sujeto expropiante.