DECRETO-LEY 9582/80

 

LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-27.573/79 y ­el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para una frac­ción de 00 Hectáreas, 00 Áreas, 82 Centiáreas, del inmueble ubi­cado en el Partido de Las Flores, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 9-a, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires en la Matrícula Número 7438 (58) del Partido mencionado, con las demás características citadas en el plano apro­bado con el número 58-5-75, el de remodelación de la intersección de la Ruta Nacional Número 3, con la Ruta Provincial Número 30.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Subsecretaría de Obras Públicas- Dirección Nacional de Vialidad, el inmueble mencionado en el artículo anterior, con las dimensiones y destino allí especificado.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.