FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8792
El plazo de 90 días fijado a partir de su vigencia ha transcurrido, habiéndose acogido a sus disposiciones un elevado número de beneficiarios, lo que tradujo la aceptación por éstos del mecanismo instrumentado para concluir con las acciones judiciales en trámite.
Ello impone la conveniencia de
reabrir por el lapso prudencial el plazo que originalmente tuvieron los
beneficios del Instituto de Previsión Social comprendidos en
La Ley proyectada implica asimismo, una reiteración de la decisión de viabilizar soluciones eficaces y equitativas para un problema de significativa trascendencia económica, asegurando a las partes interesadas celeridad en la dilucidación de los procesos pendientes.