FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8792

 

La Ley 8664 instrumentó un procedimiento administrativo judicial mediante el cual se posibilitó a los jubilados y pensionados de la Provincia la percepción de los importes derivados de distintas demandas de inconstitucionalidad respecto de ciertas normas previsionales.

El plazo de 90 días fijado a partir de su vigencia ha transcurrido, habiéndose acogido a sus disposiciones un elevado número de beneficiarios, lo que tradujo la aceptación por éstos del mecanismo instrumentado para concluir con las acciones judiciales en trámite.

Ello impone la conveniencia de reabrir por el lapso prudencial el plazo que originalmente tuvieron los beneficios del Instituto de Previsión Social comprendidos en la Ley 8664, a fin de que, quienes por distintas razones no concretaron la opción prevista, tengan la posibilidad de acogerse a sus disposiciones y por ello alcanzar el reconocimiento de sus derechos en litigio hasta la fecha.

La Ley proyectada implica asimismo, una reiteración de la decisión de viabilizar soluciones eficaces y equitativas para un problema de significativa trascendencia económica, asegurando a las partes interesadas celeridad en la dilucidación de los procesos pendientes.