DECRETO-LEY 8784/77
Incrementando en 691 los Cargos de Agentes de Seguridad.
LA PLATA, 9 de MAYO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2203-301.640/976 y la autorización otorgada mediante Resolución 517/977, del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar, a partir del 1° de Septiembre de 1976, el número de cargos necesarios hasta cubrir la cantidad de mil setecientos (1.700) que autorizaba el artículo 22, inciso d), apartado 1.1. de la Ley 8592 (derogado por el artículo 6° de la Ley 8629), conforme al siguiente detalle: Carácter 1, Jurisdicción 3, Ministerio de Gobierno, Policía: seiscientos noventa y un (691) cargos de agentes de seguridad.
ARTÍCULO 2.- Facúltase el Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General los créditos resultantes de los incrementos de cargos establecidos en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.