FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8858
La Secretaría de estado de
Seguridad Social solicita exención impositiva para el Instituto de Servicios
Sociales para las Actividades Rurales y Afines, creado por Ley Nacional
19316/71.
El artículo 15 de la citada ley
lo exime del pago de toda obligación fiscal de carácter nacional y establece
que el mismo gestionará ante las Provincias similar beneficio.
La Subsecretaría de
Hacienda de la Provincia,
teniendo en cuenta que se trata de una institución de bien público, aconseja
eximir al Instituto del pago del Impuesto de Sellos y de Tasas por servicios
administrativos y judiciales, criterio compartido por el señor Ministro de
Economía.
En consecuencia, teniendo en
cuenta los fundamentos de la
Ley Nacional y las razones invocadas, se accede por la
presente ley a la solicitud de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social de la Nación, en beneficio del
Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines.