FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8858

 

La Secretaría de estado de Seguridad Social solicita exención impositiva para el Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines, creado por Ley Nacional 19316/71.

El artículo 15 de la citada ley lo exime del pago de toda obligación fiscal de carácter nacional y establece que el mismo gestionará ante las Provincias similar beneficio.

La Subsecretaría de Hacienda de la Provincia, teniendo en cuenta que se trata de una institución de bien público, aconseja eximir al Instituto del pago del Impuesto de Sellos y de Tasas por servicios administrativos y judiciales, criterio compartido por el señor Ministro de Economía.

En consecuencia, teniendo en cuenta los fundamentos de la Ley Nacional y las razones invocadas, se accede por la presente ley a la solicitud de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de la Nación, en beneficio del Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines.