DECRETO-LEY 22462/57

 

Declarando ciudad al pueblo de General Juan Madariaga.

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1957.

 

VISTO el expediente 2.200-23.424, año 1957, iniciada por el Comisio­nado Municipal de General Madariaga, por el que se solicita se declare ciudad al pueblo cabecera de este distrito y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pueblo de General Juan Madariaga, cabecera del Partido del mismo nombre, centro de población de relevante pujanza, emplazado geográficamente en un lugar de excepcional ubicación en la zona atlántica, está llamado a ser el punto de confluencia de los balnea­rios de la zona.

 

Que, sin mengua a los intereses generales que avalan el petitorio, por su reconocida economía y por la importancia de los centros balnearios de su jurisdicción, no es menos cierto que la localidad lleva el nombre de un héroe de la resistencia a la tiranía que colaboró con su definitivo derrocamiento, mereciendo la gratitud nacional.

 

Que destacar la figura del General Juan Madariaga no es más que refirmar el sentimiento argentino por su libertad espiritual.

 

Que la oportunidad para elevar al rango de ciudad a la citada localidad, es propicia por el hecho de celebrarse el cincuentenario de la fundación de la misma.

 

Por ello, atento al pedido formulado, lo informado por el Archivo Histórico y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad al pueblo de General Juan Madariaga, cabecera del Partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Mi­nistros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.