FUNDAMENTOS  DE LA

LEY 9376

 

Por la presente ley se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, el inmueble que actualmente ocupa el edificio donde funciona la Escuela número 20 del Partido de San Carlos de Bolívar, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 17, Parcela 1, de ese Distrito.

El referido bien fue adquirido por la Asociación Cooperadora del Establecimiento, pero dificultades surgidas para concretar en forma definitiva la operación y la necesidad y conveniencia de disponer del mismo para fines educativos, tal como lo manifiestan las ramas técnicas pertinentes del Ministerio de Educación, hacen procedente la adquisición por la vía expropiatoria.

Por lo expuesto y entendiendo que la educación es un servicio público esencial insoslayable por parte del Estado, se sanciona la presente.