FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9376
Por la presente ley se declara de
utilidad pública y sujeta a expropiación, el inmueble que actualmente ocupa el
edificio donde funciona la
Escuela número 20 del Partido de San Carlos de Bolívar,
designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 17,
Parcela 1, de ese Distrito.
El referido bien fue adquirido
por la
Asociación Cooperadora del Establecimiento, pero dificultades
surgidas para concretar en forma definitiva la operación y la necesidad y
conveniencia de disponer del mismo para fines educativos, tal como lo
manifiestan las ramas técnicas pertinentes del Ministerio de Educación, hacen
procedente la adquisición por la vía expropiatoria.
Por lo expuesto y entendiendo que
la educación es un servicio público esencial insoslayable por parte del Estado,
se sanciona la presente.