DECRETO- LEY 9359/79
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec.-Ley 9703/81.
LA PLATA, 28 de junio de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4105-208/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Dec.-Ley 9703/81) Desaféctase de su destino originario -calle de uso público-, la fracción de la calle Caracas, comprendida entre las de Hipólito Yrigoyen y prolongación de Córdoba, de la localidad de Martínez, jurisdicción del Partido de San Isidro, según plano de mensura 97-119-80, que posee una superficie total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1.479,20 m2).
ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción descripta en el artículo anterior a la Municipalidad de San Isidro.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.