DECRETO- LEY 9359/79

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec.-Ley 9703/81.

 

LA PLATA, 28 de junio de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4105-208/79 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y  4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Dec.-Ley 9703/81) Desaféctase de su destino originario -calle de uso público-, la fracción de la calle Caracas, comprendida entre las de Hipólito Yrigoyen y prolongación de Córdoba, de la localidad de Martínez, jurisdicción del Partido de San Isidro, según plano de mensura 97-119-80, que posee una superficie total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1.479,20 m2).

 

ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción descripta en el artículo anterior a la Municipalidad de San Isidro.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representan­te legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.