DECRETO-LEY 8059/73

 

Donando a la Municipalidad de Moreno una fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido del mismo nombre.

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/71 y la política nacio­nal 44, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -plaza- la frac­ción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de Moreno, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Man­zana 322, compuesta de una superficie de once mil un metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (11.001,32 m2), con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 1047, año 1967, del Registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Desaféctase del uso del Ministerio de Educación, la frac­ción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Moreno, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1º, con la expresa obligación de que deberá destinarla al emplazamiento de un campo de deportes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Moreno, deberá comenzar a ejecutar en el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 3º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 4º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, a favor de la Municipalidad de Moreno, la pertinente escritura tras­lativa de dominio de la referida tierra.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.