FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9976
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, solicita la modificación del inciso c) del artículo 38 de la Ley 6682 a los efectos de actualizar el monto de la multa contenida en la citada norma.
La citada multa fue fijada hace veinte (20) años en Pesos Diez Mil ($ 10.000) moneda nacional, habiendo perdido de tal forma el carácter coercitivo para la cual fue impuesta.
En la opinión del legislador la sanción fue ubicada por su importancia en el tercer término, pero resulta que en la actualidad esa voluntad ha sido invertida por los hechos y los colegiados con inconductas reiteradas y de mayor seriedad, encuadrados en la norma en examen, reciben por la comisión de una falta mayor una pena menor, lo que configura un contrasentido que resulta imprescindible reparar.
En función de lo expuesto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sanciona la ley adjunta que procede a sustituir el inciso c) del artículo 38 de la Ley 6682, por otro en donde se actualiza la sanción pecuniaria a valores afines con la realidad.