FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9491
La ley adjunta dispone la venta directa a favor de la señora Clara Teresa Costa de Peñalva de una fracción de tierra y edificio fiscal ubicados en la ciudad de Magdalena, jurisdicción del Partido del mismo nombre.
La aludida fracción pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por adjudicación, habiéndose inscripto su dominio bajo el número 16.968, Folio 798 vta., Serie A, Año 1905 y Marginal número 112.642 de 1938.
Verificado el estado ocupacional de la mencionada fracción con fecha 29 de abril de 1954, se comprobó que la edificación levantada sobre la misma es de propiedad fiscal, ocupada por la nombrada particular en forma efectiva y permanente con anterioridad a ese año, habiendo abonado desde esa fecha el canon de ocupación.
El presente caso reviste un tratamiento especial, fundamentalmente por la fecha de tenencia del inmueble, la conservación del mismo, como así también, por la buena fe puesta de manifiesto por la peticionante para adquirir el dominio.
En mérito de lo expuesto, el Estado Provincial sanciona la presente ley, con carácter de excepción y como solución al problema planteado.