DECRETO-LEY 9492/80
LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-5949/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario –calle y ochavas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Villa Adelina, jurisdicción del Partido de San Isidro, situadas entre las Parcelas 1-a y 1-b de la Manzana 55, Parcela 15 de la Manzana 41 y Parcela 14-a, de la Fracción I de la Circunscripción V, Sección G, compuesta de una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (561,07 m2) o la que en más o en menos surja del plano de mensura a aprobarse oportunamente.
ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de las fracciones de tierras fiscales descriptas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Acuérdanse en venta directa a DEMAYO-LONARDI, SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, los inmuebles aludidos en el artículo 1º, en el precio que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta.
ARTÍCULO 4.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior, deberá ser depositada por el adquirente en la Cuenta 229/7 “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.