FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8680

 

La presente ley dispone la donación por parte de la Provincia de una fracción de tierra fiscal, ubicada en jurisdicción del partido de Tigre a la empresa “Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.)”.

La aludida fracción identificada catastralmente  como: circunscripción III, sección B, fracción I, quinta I, parcela 1, pertenece al patrimonio de la provincia de Buenos Aires, habiéndose inscripto su dominio al folio 21, año 1931, del registro del partido de Tigre y estando destinada a “corralón municipal”.

La citada empresa solicita dicho bien inmueble con el fin de destinarlo a la creación de un sector de trabajo que comprenderá puntos de concentración de personal y una agencia para la atención de los usuarios de las localidades de Ingeniero Maschwitz, Garín y Benavidez en forma directa, e indirectamente con el fin de aliviar el trabajo de distintos sectores con las de Escobar y General Pacheco.

A su vez, la municipalidad de Tigre, ha manifestado su total conformidad a la petición formulada, avalando la misma. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y en razón de que dicha obra redundará en ostensible beneficio a favor de un amplio sector de población, se sanciona la presente ley.