DECRETO-LEY 8677/76

 

Sustituyendo por nuevo texto el artículo 4° de la Ley 8404.

 

LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.700-3.913/976 y la autorización otorgada mediante la resolución 1479/976 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 8404, por el siguiente:

 

“Artículo 4.- Cuando intervengan cooperadoras en la obtención e inversión de los recursos enumerados en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley 8010. En los casos en que la recaudación se realice con intervención o por intermedio de otros organismos provinciales o municipales, podrá deducirse de lo recaudado un porcentaje para gastos de administración.

Las sumas a deducir en ningún caso excederán del cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.