DECRETO-LEY 8699/77

 

Donando a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza.

 

LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente 4.074-33/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso pú­blico- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Gregorio de Laferrere, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada ca­tastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 36, Par­cela 11, compuesta de una superficie de un mil trescientos noventa metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (1.390,94 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y demás caracte­rísticas que se consignan en la inscripción de dominio anotada al fo­lio 2.392 año 1967, del Registro del Partido de La Matanza.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Empresa Nacio­nal de Telecomunicaciones- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de la nueva Central Telefónica Automática de la localidad de Gregorio de Laferrere.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la per­tinente escritura de protocolización de las actuaciones administrati­vas.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fe­cha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el  artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 4º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.