FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8698
La ley adjunta dispone la donación al Obispado de Mar del Plata de una fracción de terreno ubicada en la localidad de San Clemente del Tuyú, jurisdicción del partido de General Lavalle.
La parcela de referencia
constituye, en mayor cantidad, parte integrante del inmueble, con inscripción
dominial matrícula 7.892 del citado partido, a nombre de la provincia de Buenos
Aires, encontrándose ocupado, actualmente por las instalaciones del Vivero y
Estación Forestal “Cosme Argerich”, perteneciente a
La parroquia “San Clemente” por intermedio del sacerdote a su cargo, viene solicitando, hace diez años, la aludida fracción, con el objeto de destinarla a la creación de un templo y escuela parroquial.
Fundamenta su pedido en la urgente necesidad de dotar de un centro de evangelización al barrio denominado El Tala, sumamente alejado de la sede parroquial, lo que impide la asistencia espiritual de un gran número de pobladores, circunstancia, esta, a la que se suma el rápido crecimiento demográfico y edilicio de que es objeto la mencionada zona; como también la imposibilidad que representa para la referida parroquia, por la magnitud de su costo, la directa adquisición de un lote, en los contornos, que reúna las condiciones indispensables para cumplir acabadamente la finalidad de asistencia espiritual apuntada.
En consecuencia, evaluando las razones invocadas, que presuponen indudables beneficios de orden moral y espiritual, resulta conveniente que el Estado Provincial acceda al requerimiento interpuesto, tantas veces postergado mediante la sanción de la presente ley.