DEROGADA POR LEY 10830
DECRETO-LEY 9684/81
LA PLATA, 23 de
MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-159/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 9 de la Ley 8.478 por el siguiente:
"Artículo 9.- El Escribano
General ejercerá la Jefatura de la Repartición secundado por un Escribano Adscripto
Superior y Escribanos Adscriptos".
ARTICULO 2.- Derógase
el artículo 16 de la Ley 8.478.
ARTICULO 3.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.