DEROGADA POR LEY 10830

DECRETO-LEY 9684/81


LA PLATA, 23 de MARZO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-159/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 9 de la Ley 8.478 por el siguiente:


   "Artículo 9.- El Escribano General ejercerá la Jefatura de la Repartición secundado por un Escribano Adscripto Superior y Escribanos Adscriptos".


ARTICULO 2.- Derógase el artículo 16 de la Ley 8.478.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.