FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9683

 

 

La presente ley dispone la derogación de la Ley 8227 del 12 de setiembre de 1974, instituyendo un nuevo régimen para la ejecución de las sentencias judiciales condenatorias contra el Estado Provincial, en virtud del cual se reconoce la facultad judicial para disponer la suspensión o sustitución de aquellas, a petición formulada por la autoridad interesada, cuando se fundaren en graves motivos de interés público.

Con el sistema propuesto, en adelante quedarán regulados los efectos de las sentencias firmes recaídas en toda clase de procesos judiciales contra la Provincia, sin perjuicio de la operancia en su materia específica del artículo 80 del Código Contencioso-Administrativo.

Importa señalar que no se trata de alterar la autoridad de la cosa juzgada emergente de la sentencia firme, sino tan sólo que se reconoce la facultad judicial de disponer la suspensión o sustitución de sus efectos, en atención al interés general gravemente comprometido.