DECRETO - LEY 9382/79
LA PLATA, 27 JULIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.306/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa –Ejército Argentino-) con destino al funcionamiento de dependencias militares, el inmueble fiscal con todo lo plantado y adherido al suelo, ubicado en la ciudad de LA PLATA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 80, Parcela lb., compuesto de una superficie de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.053,05m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 89.729 del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.