DECRETO - LEY 9382/79

 

NOTA: Ver Ley 9871  que sustituye expresión en el art. 1 de la presente

 

LA PLATA, 27 JULIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.306/79 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa –Ejército Argentino-) con destino al funcionamiento de dependencias militares, el inmueble fiscal con todo lo plantado y adherido al suelo, ubicado en la ciudad de LA PLATA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 80, Parcela lb., compuesto de una superficie de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.053,05m2.), con la situación, dimensiones y linderos que ­se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 89.729 del Registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y rever­sión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la  pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante le­gal del donatario.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

             

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.