FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8637

 

Por expediente 2.600-55.940/971 y sus agregados 2.600-58.893/971, 5.100-5245/972, 5.100-5.245/972, alcance 1. 2.600-55.940/971, alcance 1, 2.600-55.940/971, alcance 2. 2.624-65.932/972, 2.600-55.940/971, alcance 3. 2.616-101.412/973, alcance 2, y 2.200-16.431/974, se propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los eventuales derechos de locación por parte del señor Bernardo Meyer y/o todo otro ocupante del inmueble de propiedad de la provincia de Buenos Aires, ubicado en la localidad de Villa Elisa, partido de La Plata, designado según catastro como circunscripción VI, sección B, manzana 109, parcelas 9, 10, 11, 12 y 13, cuyo dominio consta inscripto en las matrículas números 95.207, 95.209, 95.210 y 95.211 (55), el que resulta necesario para el funcionamiento de un establecimiento educacional.

Dicho inmueble proviene de la sucesión vacante de doña Gina Petri de Arias y está ocupado por el citado señor Meyer, que aduce la calidad de inquilino, carácter que le aceptó el sucesorio que le tramita en la capital Federal el curador designado por el Consejo Nacional de Educación.

Citado por la Administración el señor Bernardo Meyer, a los efectos de buscarse una conciliación, éste manifiesta por escrito que no tiene proposición alguna que efectuar al Fisco, acogiéndose a las prórrogas legales de locación de la ley 20.625, razón por la cual la solución consistente en expropiar los eventuales derechos de locación, es procedente.

El artículo 1º, ítem 5.2. de la Instrucción número 1 de la Junta Militar, faculta a los señores gobernadores a no requerir autorización previa para ejercitar facultades legislativas para expropiar bienes para la construcción de obras de infraestructura, siempre que se encuentre suficientemente previsto en el presupuesto el crédito necesario para atender el costo de la expropiación y el inicio de la ejecución de la obra o de los estudios previos para llevarla adelante.

Al respecto es pertinente establecer dos pautas en relación al texto transcripto precedentemente:

  1. Los eventuales derechos del ocupante del inmueble fiscal están comprendidos por dicho texto, atento a que “… los objetos inmateriales susceptibles de valor… se llaman bienes…” (artículo 2.312 del Código Civil).

  2. La construcción de una escuela, causa-fin de la expropiación, es una obra de infraestructura, desde que la educación importa un servicio público insoslayable que en este supuesto presta el Estado.