FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10125
Por la presente ley se dispone, en aquellos procesos cuyo origen se encuentran en la adquisición de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo pago se realiza mediante cuotas periódicas, la realización de oficio o a pedido de parte, de prueba que coadyuve a la formación del convencimiento del juzgador llamado a decidir la controversia individual.
La especial circunstancia derivada de la compra de lotes por el sistema mencionado, ha derivado en innúmeras situaciones litigiosas que, más allá, implica un problema que el Estado, como regulador de la conducta de los particulares debe intervenir, a fin de mantener y posibilitar la realización del principio de Justicia.
Con el objetivo señalado se
sanciona la presente ley, la que permitirá al Juzgador tener un elemento más de
análisis al momento de dictar sentencia, posibilitando igualmente, atento los
sectores involucrados, la efectiva garantía constitucional de acceso a la
justicia nominada en el texto de