FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9858
La propiedad es una de las
instituciones esenciales de nuestra sociedad, que encuentra su protección legal
a partir de la normativa establecida en la Constitución Nacional.
De ello deviene que integre el concepto de la misión del Estado, el velar por
la vigencia de la enunciación de nuestra Carta Fundamental, lo que en
definitiva resulta de la eficiente actividad de los organismos destinados a
atender los distintos aspectos de la cuestión.
El delito constituye una de las
principales fuentes de agresión a la propiedad privada, y por lo tanto una
preocupación constante para los funcionarios encargados de su prevención y
represión.
Del estudio detallado del Sistema
de Alarmas existente en la
Provincia, surge como conclusión que es necesaria una
renovación de los elementos en operación, en virtud que la desactualización
en algunos casos y la inadecuación de características en otros, ocasionan
perjuicios en los servicios y pérdida de eficacia en los operativos policiales;
basta citar a modo de ejemplo la gran cantidad de falsas alarmas que se
producen a diario y que resultan imputables a no dudarlo a los equipos en
funcionamiento.
Esta situación, es necesario
imperiosamente revertirla mediante una reestructuración integral de la red de
Alarmas, adoptando para ello, sistemas de avanzada tecnología que permitan
desarrollar un despliegue con miras a implementar soluciones inmediatas y
futuras, mediante la utilización de equipos que por sus avances científicos brindan
una confiabilidad elevada prácticamente sin fallas; tal es el caso, de las
centrales de alarmas con señalización automática de avisos codificados que
registran instantáneamente los llamados de robo y/o incendios.
Ante la envergadura de la tarea y
la urgencia de dar solución al problema, con la idea directriz de no incrementar
el gasto público, se concibió la posibilidad de la colaboración del sector
privado, manteniendo la Repartición Policial los controles de seguridad;
originando una fuente de recursos con afectación específica a ser destinados a
una cuenta especial cuya finalidad es la del mejoramiento de la
infraestructura vinculada a este tipo de prestaciones.
Dentro de este nuevo sistema la Policía de la Provincia
de Buenos Aires actuará como Organismo supervisor del cumplimiento de las
normas de un contrato entre dos entes privados, la empresa abonada y la
instaladora de alarma; fijando a su vez, las reglas mínimas a que deben
ajustarse todas y cada una de las partes de las .instalaciones, el
procedimiento a seguir y qué personal y empresas serán hábiles para actuar en
Sistemas de Alarmas.