FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9858

 

La propiedad es una de las instituciones esenciales de nuestra sociedad, que encuentra su protección legal a partir de la normativa establecida en la Constitución Nacional. De ello deviene que integre el concepto de la mi­sión del Estado, el velar por la vigencia de la enunciación de nuestra Carta Fundamental, lo que en definitiva resulta de la eficiente actividad de los organismos destina­dos a atender los distintos aspectos de la cuestión.

El delito constituye una de las principales fuentes de agresión a la propiedad privada, y por lo tanto una preocupación constante para los funcionarios encargados de su prevención y represión.

Del estudio detallado del Sistema de Alarmas existente en la Provincia, surge como conclusión que es necesaria una renovación de los elementos en operación, en virtud que la desactualización en algunos casos y la inadecuación de características en otros, ocasionan perjuicios en los servicios y pérdida de eficacia en los operativos ­policiales; basta citar a modo de ejemplo la gran cantidad de falsas alarmas que se producen a diario y que resultan imputables a no dudarlo a los equipos en funcionamiento.

Esta situación, es necesario imperiosamente re­vertirla mediante una reestructuración integral de la red de Alarmas, adoptando para ello, sistemas de avanzada tec­nología que permitan desarrollar un despliegue con miras a implementar soluciones inmediatas y futuras, mediante la utilización de equipos que por sus avances científicos brindan una confiabilidad elevada prácticamente sin fallas; ­tal es el caso, de las centrales de alarmas con señaliza­ción automática de avisos codificados que registran instantáneamente los llamados de robo y/o incendios.

Ante la envergadura de la tarea y la urgencia de dar solución al problema, con la idea directriz de no in­crementar el gasto público, se concibió la posibilidad de la colaboración del sector privado, manteniendo la Repartición Policial los controles de seguridad; originando una ­fuente de recursos con afectación específica a ser destinados a una cuenta especial cuya finalidad es la del mejora­miento de la infraestructura vinculada a este tipo de prestaciones.

Dentro de este nuevo sistema la Policía de la ­Provincia de Buenos Aires actuará como Organismo supervi­sor del cumplimiento de las normas de un contrato entre dos entes privados, la empresa abonada y la instaladora de alarma; fijando a su vez, las reglas mínimas a que deben ajustarse todas y cada una de las partes de las .instalacio­nes, el procedimiento a seguir y qué personal y empresas serán hábiles para actuar en Sistemas de Alarmas.