DECRETO-LEY 9856/82
LA PLATA, 5 de AGOSTO de 1982.
VISTO el expediente número 2113-1033/82 y lo actuado en el número 2405-7823/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exceptúase a la Sociedad Civil Jockey Club Mar del Plata, de la obligación de ampliar obras viales de pavimentación y de electrificación, más allá de lo ejecutado hasta el momento, con relación a los fraccionamientos de tierras de su propiedad, sobre los que informan los planos de mensura y subdivisión aprobados bajo las características: 45-120-78, 45-121-78 y 45-124-78.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Geodesia), a disponer el levantamiento de las interdicciones de venta que afectan a parte del parcelamiento provenientes de las planimetrías que se mencionan precedentemente. La entidad titular del dominio deberá acreditar, con los respectivos certificados, el cumplimiento de las exigencias legales no incluidas en la excepción del artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.