DECRETO-LEY 9272/79
LA PLATA, 7 de marzo de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2405-21013/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 9194, por el siguiente:
“Artículo 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público y plazas- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Balneario Mar Azul, jurisdicción del Municipio Urbano de Villa Gesell, designadas catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzanas 114, Parcelas 2, 3, 8 y 9; 115, Parcelas 8 y 9; 126; 127, Parcelas 5 y 6; 134, Parcelas 7 y 9; 139; 141, Parcelas 1, 2, 3 y 4; 145, Parcelas 1 y 5 y 152 –reservas de uso público- y Manzanas 128 y 135 -plazas-, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el Plano aprobado con característica 39-58-48 y las fracciones de tierra fiscal -calles y ochavas- situadas en la Circunscripción VI, Secciones C y D del mismo lugar y Partido, surgidas en el plano 39-33-77, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (762.239,88 m2).
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.