DECRETO-LEY 9258/79

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-2934/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8432, por el siguiente:

 

“Artículo 3.- Autorízase a la Municipalidad de Campana a permutar el predio donado, por una fracción de QUINCE MIL SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (15.006,63 m2), de superficie ubicada en la Circunscripción IV, Sección Rural, compuesta por NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (9630 m2), correspondientes a la Parcela 358 K, Fracción A7 y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.376,63 m2), correspondientes a parte de la Parcela 358 gg., lindantes con la anterior; inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de DALMINE SAFTA S.A.I.C., folio176 del año 1954 y marginal nº 50.162 del año 1965, en la que se construirá por cuenta y cargo de DALMINE-SIDERCA S.A.I.C., la primera etapa del edificio destinado a Escuela Técnica y que será transferido a la Municipalidad de Campana.

           

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.