FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9256

 

Por la presente se deroga la ley número 8280, por la cual se donó al Obispado de Azul, una fracción de tierra fiscal ubicada en al Partido de Veinticinco de Mayo, jurisdicción ésta que en la actualidad pertenece a la Diócesis de Nueve de Julio.

El Obispado de Nueve de Julio, al requerir el acto modificatorio, solicita también incluir en la nueva donación la Parcela 7a, contigua al bien en cuestión, dado que la subdivisión efectuada oportunamente, y de la que surgen las Parcelas 7a y 7b, no contempló la unidad edilicia existente, templo, casa parroquial y edificaciones complementarias y anexas.

Asimismo y dado, que la donación dispuesta por la ley mencionada no ha sido concretada, el Obispado de Azul ha formulado su anuencia a la donación a su igual de Nueve de Julio, el estado ocupacional y la unida edilicia existente y la obra en pro de la salud moral y religiosa que realiza la Iglesia en bien de la comunidad, se sanciona la ley adjunta, por la que se dispone la donación de dos inmuebles fiscales sitos en el Partido de Veinticinco de Mayo al Obispado de Nueve de Julio con el destino ya mencionado.