DECRETO-LEY 9153/78
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9281.
LA PLATA, 11 de SEPTIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-494/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9281) Cédense a título gratuito a la Municipalidad de Azul, los derechos y acciones que correspondan a la Provincia en virtud del artículo 6 de la Ley 5797, sobre el sobrante fiscal designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Chacra 32, Fracción I, Parcela 2c, ubicado en la ciudad de Azul, Partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Municipalidad aludida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.