FUNDAMENTOS DE LA

 LEY 9152

 

Mediante la presente se introducen modificaciones a la ley 6982 (T.O. 1972) –Instituto de Obra Médico Asistencial-.

Las reformas dispuestas apuntan en forma prioritarias a solventar, recursos genuinos mediante, el déficit estructural que afecta a la entidad, acrecentando los aportes, patronal y de los agentes públicos, equiparándolos a los que rigen por el sistema de la Ley Nacional 19.710 y concordantes. Ello es así, por cuanto se ha mostrado como evidente el paulatino deterioro que han sufrido los mismos como consecuencia de la inmovilidad relativa de las bases del aporte, al par que se registra un incesante aumento de los costos asistenciales, a raíz de los incrementos que, y muy particularmente en los medicamentos, hacen más notable el crecimiento cuantitativo del déficit del Organismo.

Se ha considerado imprescindible dotar al Instituto de Obra Médico Asistencia de un mecanismo legal que permita resguardar aquellas disponibilidades que, en forma transitoria, permanecen acumuladas al aguardo de su destino final. Al respecto se incorpora un nuevo inciso al artículo 7 de la ley 6982 (T.O. 1972), facultando al Directorio del I.O.M.A. a invertir dichas disponibilidades en condiciones óptimas de seguridad y liquidez, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la supervisión del Ministerio de Economía de la Provincia. De esta manera se evita el deterioro de los recursos proveyendo al Instituto de un ingreso adicional razonable, sin afectar al movimiento de disponibilidad con fines asistenciales.

La comprometida coyuntura económica ha llevado, en más de una oportunidad a requerir el auxilio de rentas generales, situación que debe, en forma inmediata, revertirse en beneficio del propio  I.O.M.A. y de las correctas previsiones presupuestarias de la Provincia toda.

En ese sentido se modifican los artículos 12 y 13 de la ley 6982 (T.O. 1972) para la inclusión, dentro de los conceptos sujetos a aportes, de la parte correspondiente al sueldo anual complementario, descuento que no aparece consagrado en la actual redacción de la ley.

En materia afiliatoria se sustituye el artículo 18, a efectos de eliminar trabas innecesarias a la reincorporación de ex afiliados, agentes o no de la Administración Pública Provincial.