DEROGADA POR LEYES 7484 y 7543

 

DECRETO-LEY 7301/67

 

Competencia de los juicios donde el Fisco sea parte.

 

LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967.

 

VISTO la autorización concedida por el Gobierno Nacional por el Decreto 5948/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Todos los juicios donde el Fisco sea parte se tramitarán ante la Justicia Letrada, con excepción de los juicios de apremio promovidos por la Dirección del Apremio del Ministerio de Economía de la Provincia cuando por su monto correspondan a la competencia de la Justicia de Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto-Ley 2387, de fecha 28 de Febrero de 1963.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.