FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8908

 

La ley adjunta, declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el partido de Trenque Lauquen y que actualmente se encuentra destinada al uso del Aeródromo Provincial de la ciudad de Trenque Lauquen.

Con fecha 13 de agosto de 1969 se celebró un contrato de avenimiento expropiatorio con los propietarios: “Tamagnone, Gastaldi y Piombi Sociedad Mercantil Colectiva” mediante el cual la referida firma entregó la posesión de la fracción, fijándose como precio del inmueble la suma de $ 50.060, sujeta a reajustes por depreciación monetaria, además de estipularse un interés del trece por ciento anual hasta el momento de hacerse efectivo el pago.

El fallecimiento de dos socios de la firma propietaria y la ausencia de una ley especial expropiatoria, han demorado la conclusión de la adquisición del inmueble mencionado.

En consecuencia, como modo de dar solución definitiva al problema y teniendo en cuenta las razones de interés público que determinaron la necesidad de contar con el referido inmueble, se sanciona la presente ley.