FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9107
La ley adjunta dispone la afectación al dominio público del Municipio de General Pueyrredón, de parte de la Parcela 876, sector adyacente al paraje denominado “Anfiteatro Natural” y partes de la reserva no colonizable, constituida por la Parcela 954, integrantes ambas de la mayor superficie de la Colonia “Laguna de los Padres”, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios.
Por imperio de la ley 7337 del 14 de noviembre de 1967, se afecta al dominio público del municipio referenciado, el predio en cuestión. De su articulado surgen diferencias en cuanto a las hectáreas afectada, y a su vez, en el artículo 3 de la ley aludida, se destaca que el lote denominado “Reserva A”, dentro de la Parcela 954, queda bajo jurisdicción de Ministerio de Asuntos Agrarios cuando, en rigor de verdad, dicho lote constituye la Parcela 921, deslindado de aquella según plano vigente 45.112.67.
Dentro de la afectación dispuesta por la ley 7337, se ha incluido erróneamente, el curral existente en la Parcela 954, declarado “Reserva Provincial Definitiva” por decreto número 19322/57, cuando tal afectación no debe comprender dicho curral, que ha de quedar bajo Administración de la Dirección Forestal.
Asimismo, corresponde deslindar de la Parcela 954, la fracción ocupada por las instalaciones de la Congregación Israelita de la República Argentina, donadas por dicha entidad, y que fueran aceptadas por decreto número 8884/74, con el fin de destinarla a las motivaciones que se establecen en dicho acto administrativa.
En consecuencia, habida cuenta de los antecedentes glosados, y respondiendo a una más depurada técnica legislativa, corresponde derogar la ley 7337 y sancionar una nueva norma que contemple las observaciones formuladas.