Fundamento de la

Ley 9009

 

 

Por la presente se modifica la Ley 8.722-Impuesto Inmobiliario-. Las enmiendas introducidas se refieren a las escalas del impuesto y a la incorporación de exenciones.

Las valuaciones fiscales, base de imposición del impuesto de referencia, fueron adecuadas para el suelo en plantas urbanas y suburbanas y para edificación y otras mejoras, en un porcentaje que responde a la variación que registran los índices de precios mayoristas a nivel general. Con relación al suelo rural y subdural, la adecuación se realizó según la ponderación de los valores de mercado y de producción de la tierra, todo ello en relación con el sistema adoptado en la valuación general para los suelos de la misma calidad.

Asimismo, los coeficientes de actualización de las valuaciones fiscales variaron conforme a las pautas fijadas por el Gobierno Nacional.

En función de las nuevas valuaciones, se fijaron las escalas de alícuotas del impuesto, con el objeto de distribuir en forma razonable y equitativa la carga tributaria a los distintos sectores de contribuyentes, ala vez que simplificar el sistema de percepción.

Con relación a las exenciones incorporadas, ellas se refieren a los inmuebles destinados a la enseñanza impartida por institutos reconocidos por el estado, y a los utilizados con fines de explotación tambera en precios de hasta cincuenta hectáreas.

La exención mencionada en primer término se fundamenta en la necesidad de atenuar los costos que demanda la actividad de los establecimientos aludidos, atento que su acción es complementaria de la estatal.

Con referencia al beneficio para la explotación tambera, tiende a aminorar el impacto fiscal para explotaciones que operan con utilidad reducida.