DECRETO-LEY 8992/78
LA PLATA, 13 de FEBRERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2946-3538/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.6. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer la antigüedad que poseía al 1 de Junio de 1975, el personal profesional del Hospital "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, incorporado al régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria por aplicación de lo dispuesto en la Ley 8459, con prescindencia de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7878.
ARTÍCULO 2.- El personal mencionado en el artículo anterior deberá poseer designación válida, como titular, proveniente de las autoridades de la Sociedad de Beneficencia Hospital de Quilmes, "Dr. Isidoro G. Iriarte", donante del mencionado nosocomio.
ARTÍCULO 3.- El reconocimiento de los años de antigüedad será resuelto en base a documentación fehaciente, previo dictamen de la Comisión Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, creada por el artículo 88 de la Ley 7878.
ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.