DECRETO-LEY 8992/78

 

LA PLATA, 13 de FEBRERO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2946-3538/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, ­artículo 1, apartados 1.1. y 1.6. de la Junta Militar, en ejer­cicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer la antigüedad que poseía al 1 de Junio de 1975, el personal profesional del Hospital "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, in­corporado al régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria por aplicación de lo dispuesto en la Ley 8459, con prescindencia de ­lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7878.

 

ARTÍCULO 2.- El personal mencionado en el artículo anterior deberá poseer designación válida, como titular, prove­niente de las autoridades de la Sociedad de Beneficencia Hospital de Quilmes, "Dr. Isidoro G. Iriarte", donante del mencionado nosocomio.

 

ARTÍCULO 3.- El reconocimiento de los años de antigüedad será resuelto en base a documentación fehaciente, previo dictamen de la Comisión Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, creada por el artículo 88 de la Ley 7878.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.