FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9809

 

Por la Ley que se sanciona se aprueba al Convenio suscripto con fecha 15 de Mayo de 1981, entre la Provincia de Buenos Aires y agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado mediante el cual se transfieren en forma definitiva a la Provincia los servicios eléctricos de las localidades de Zárate y Lima.

A fin de poder concretar dicha transferencia se hace necesario contar con el instrumento legal convalidatorio del acuerdo aludido, conforme lo normado en el artículo 90º, inciso 9 de la Constitución Provincial.

En virtud de ello y habiéndose merituado la conveniencia de incorporar los servicios que prestara la mencionada Sociedad del Estado, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires procede a sancionar la presente Ley.