DECRETO-LEY 9048/78
LA PLATA, 9 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4113-24/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su actual destino –Ministerio de Educación- el inmueble ubicado en la localidad de General Conesa, Partido de Tordillo, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 1.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE TORDILLO, el inmueble descripto en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo, con cargo a que el citado municipio enajene las viviendas construidas sobre el bien mencionado, a sus actuales ocupantes.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé cumplimiento al cargo impuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.