FUNDAMENTOS
DE LA LEY 9331
La presente ley tiene por objeto ampliar el marco de aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, según la reforma introducida por la Ley 9140 y suprimir un cargo de Subsecretario en el Plantel Básico de ese organismo.
La reforma reconoce como fundamento el informe producido por el señor Fiscal de Estado.
En lo referente a la modificación del artículo 4, persigue esencialmente una mayor descentralización de funciones, al tiempo que posibilita la adecuada y económica atención de los procesos que se inicien por vía de apremio. En virtud de la nueva competencia establecida por la Ley 9229 (artículo 2, que modifica el artículo 63 de la Ley 5827), se hace necesario contar con el instrumento legal que posibilite al Fiscal de Estado la designación de apoderados que no pertenezcan al Organismo, pues de lo contrario, en los juicios de apremio no alcanzados por el artículo 4 en su actual redacción, deberán intervenir funcionarios de la Planta Permanente de la Fiscalía de Estado con el elevado costo que tal intervención demandará si se tiene en cuenta las distancias que existen entre los asientos de sus delegaciones y los de los distintos Juzgados de Paz en el interior de la Provincia.
En lo que hace a la modificación del artículo 43, la reforma se basa en la disminución del trabajo de la Subsecretaría de Juicios Voluntarios, desde que, el número de expedientes archivados durante los últimos tres años de gestión supera holgadamente el de nuevas denuncias de herencias vacantes. Ello determina la posibilidad de que el actual trabajo de dicha Subsecretaría sea canalizado, a la consideración del Fiscal de Estado, a través de alguna de las Subsecretarías restantes con competencia judicial.
Por otro lado y más allá de las circunstancias fácticas que justifican la supresión de un cargo de Subsecretario, la decisión tomada resulta, en opinión del señor Fiscal de Estado, coherente con la política de redimensionamiento del Estado y racionalización de la Administración Pública, instrumentada recientemente por el Gobierno de la Provincia en la Ley 9300. Se posibilitará así la mejor afectación de los recursos humanos y materiales a aquellas actividades en las que su aprovechamiento sea óptimo por la eficiente prestación de un servicio con la menor erogación para el Patrimonio Fiscal.