DECRETO-LEY 8014/73
Donando a la Municipalidad de Berazategui, fracción de tierra fiscal con destino a la construcción de viviendas.
LA PLATA, 1º de MARZO de 1973.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1º, apartado 3.1. y las Políticas Nacionales 50 y 51, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Berazategui una fracción de terreno fiscal, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 119, según plano 86-295-59, superficie catorce mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (14.257,87 m2) del Partido de Berazategui, con destino a la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio de las tierras a que se refiere el artículo anterior a favor de la Municipalidad de Berazategui.
ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que si en el término de dos (2) años no se hubiere dado comienzo a la ejecución de los trabajos, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.