FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9901

 

En virtud de que la carencia de agua potable caracteri­za la zona que ocupan las provincias signatarias, y con el propó­sito de revertir las situaciones de anegamiento producidas como consecuencia de los desbordes del Río Quinto y los Arroyos Santa Catalina y El Gato, se hace necesario continuar con la lucha em­prendida, la que redundará en beneficio del agro y de las pobla­ciones cercanas a la misma.

A tal efecto se aprueba el convenio suscripto con fecha 28 de junio 1982 entre el Consejo Federal de Inversiones, el ­Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación y los Go­biernos de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Santa Fe y San Luis, mediante el cual las partes signatarias ratifican, en todo aquello que no se modifique por este convenio, el acuerdo celebrado con fecha 22 de mayo de 1980, el que se suscribió con el objeto de realizar el estudio de "Prefactibilidad de ­Esquemas Alternativos para el aprovechamiento de los Volúmenes de Agua excedentes localizados en el Área comprendida entre los Paralelos 36° y 32° Sur y los Meridianos 62° y 65° Oeste”, como así ­también las Actas que forman el Anexo I del nuevo convenio.