FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9901
En virtud de que la carencia de agua potable caracteriza la zona que ocupan las provincias signatarias, y con el propósito de revertir las situaciones de anegamiento producidas como consecuencia de los desbordes del Río Quinto y los Arroyos Santa Catalina y El Gato, se hace necesario continuar con la lucha emprendida, la que redundará en beneficio del agro y de las poblaciones cercanas a la misma.
A tal efecto se aprueba el
convenio suscripto con fecha 28 de junio 1982 entre el Consejo Federal de
Inversiones, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de