DECRETO-LEY 9892/82

 

LA PLATA, 10 de diciembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-223.321/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y Partido de Lanús , nomenclados catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 58, Parcela 29 y 30, inscriptos como Declaratoria de Herederos número 5670/79, Plla. 234/79, 459/81 y 11.056/78, con relación a las inscripciones de los Folios 51/53 y 1882/911 del Registro del citado Partido, propiedad de Josefa, Cayetano, Carlos, Carmen, Amalia, Enrique, Julio Argentino, Edelmira, Leopoldo, Ana y María Inés Giardulli y Varallo, Raquel Alicia Giardulli y Sánchez y María de los Angeles Sánchez de Giardulli, o de quien o quienes  resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados a dependencias policial.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1982: Carácter 1 - Jurisdicción 03 -  Unidad de Organización 6 - Item 17- Finalidad 2 - Función 01 - Sección 2 - Sector 5 - Programa 03 - Partida Principal 10 - Partida Parcial 2.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.