FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9902

 

Por la presente ley se erige al Ministerio de Salud en autoridad de aplicación de la Provincia respecto de la función que establece el artículo 8 de la ley nacional N° 21.541 de Ablación e Implantación de Órganos y Material Anatómico.

Resultará beneficiosa para todos los habitantes de la Nación, la ap1icación de las técnicas normativa y reglamenta­ria previstas en la materia estatuida por la ley nacional. Debe superarse por consiguiente la falta de implementación adecuada de sus disposiciones, luego de transcurridos cinco (5) ­años de su entrada en vigencia.

Las normas previstas para la presente ley, no signifi­can menoscabo alguno respecto de las atribuciones que en mate­ria de poder de policía no ha delegado la Constitución Nacional en el gobierno federal, por lo que la Provincia mantiene ­su competencia legislativa en toda su extensión. Es precisa­mente en ejercicio de esa facultad que encuentra conveniente ­posibilitar el funcionamiento del sistema creado por la ley nacional.