FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9902
Por la presente ley se erige al
Ministerio de Salud en autoridad de aplicación de la Provincia respecto de la
función que establece el artículo 8 de la ley nacional N° 21.541 de Ablación e
Implantación de Órganos y Material Anatómico.
Resultará beneficiosa para todos
los habitantes de la
Nación, la ap1icación de las técnicas normativa y reglamentaria
previstas en la materia estatuida por la ley nacional. Debe superarse por
consiguiente la falta de implementación adecuada de sus disposiciones, luego de
transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia.
Las normas previstas para la
presente ley, no significan menoscabo alguno respecto de las atribuciones que
en materia de poder de policía no ha delegado la Constitución Nacional
en el gobierno federal, por lo que la Provincia mantiene su competencia legislativa en
toda su extensión. Es precisamente en ejercicio de esa facultad que encuentra
conveniente posibilitar el funcionamiento del sistema creado por la ley nacional.