DECRETO LEY 12313/1963
La Plata, 4 de octubre de 1963.
VISTO el expediente 2.305-5.042/963 y agregados: 2.305-4.547/963, 2.300-3.297/963 y 2.100-11.823/963 y el Decreto 4495/962, por el que se declara intervenido el Consorcio Transporte de Pasajeros (C.T.P.), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 2384, de fecha 28 de febrero del corriente año se acuerda al Consorcio Transporte de Pasajeros (C.T.P.) una contribución de $ 37.800.000 moneda nacional; con el siguiente destino: 31.800.000 moneda nacional, para ser utilizados en la medida que los recursos propios no le permitieran atender los gastos del Ejercicio 1963, y $ 6.000.000 moneda nacional, para atender el pago del sueldo anual complementario correspondiente al año 1962.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del citado decreto-ley, el señor Interventor en el Consorcio Transporte de Pasajeros (C.T.P.), eleva al Poder Ejecutivo un informe final sobre la gestión a él encomendada y aconseja los medios más convenientes para reducir el déficit y alcanzar su autofinanciación en un lapso prudencial.
Que de las conclusiones de su informe surge la conveniencia de no disponer, por el momento, la liquidación del organismo o la aplicación de la solución propuesta por el señor Interventor del ente, ya que ésta supone la modificación sustancial de la Ley 6226 de creación del mismo.
Que conocido el déficit, de financiación actual, del orden de m$n. 5,3 millones mensuales, es menester proveer al organismo (C.T.P.), de los fondos necesarios para que continúe prestando regularmente un servicio considerado de bien común, hasta que las nuevas autoridades de la Provincia puedan tomar una decisión definitiva sobre este problema.
Por ello, y atento a la autorización conferida por el Decreto Nacional 8445, de fecha 2 de octubre de 1963,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Consorcio Transporte de Pasajeros (C.T.P.), una contribución de hasta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 26.500.000 m/n), para ser utilizados en la medida que los recursos propios no le permitan atender los gastos del Ejercicio Financiero 1963.
El Consorcio Transporte de Pasajeros (C.T.P.), deberá rendir cuenta documentada de la inversión de tales fondos ante la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento del presente decreto-ley serán atendidos con economías de inversión, a realizarse en la ejecución del presupuesto general para el Ejercicio Financiero 1963.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado, en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial”, pase a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas, a sus efectos.