FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9442

 

 

Por esta norma se dispone la donación al Obispado de Morón de una parte de la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Tesei –Barrio “El Progreso”-, jurisdicción del Partido de Morón, debiendo realizarse previamente el plano de subdivisión del mismo, en donde se ha construido la Capilla “Madre de Dios” y que responde a la designación catastral de Circunscripción IV, Sección P, Manzana 99, Parcela 1. Asimismo y por razones de economía procesal, se determina en esta la afectación al Ministerio de Educación de la superficie restantes de la subdivisión mencionada, con destino a dependencias educativas.

El bien aludido constituye una reserva de uso público sin cargo específico que por imperio de la ley 3487 es propiedad de la Provincia, encontrándose inscripto su dominio al folio 6159 del año 1971 del Registro de dicho Partido.

El principio general en lo referente a la disposición de las reservas fiscales consagrados por el artículo 60 de la ley 8912, establece el carácter restrictivo para su enajenación cuando el solicitante es un particular.

No obstante, el mismo precepto legal en su artículo 63 hace referencia al equipamiento comunitario, que define como las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, en cuyo caso debe incluirse a la Iglesia puesto que el culto católico tiende a satisfacer un interés comunitario, entendido éste dentro de los aspectos espirituales de la población.

Por otra parte, dada la singular posición que ocupa la Iglesias católica en el plexo normativo constitucional –artículo 2 de la Constitución Nacional y 8 de la Constitución Provincial-, además de la ubicación como persona de carácter público que consagra el Código Civil en su artículo 33, hacen que deba contemplarse la posibilidad de dar un tratamiento especial a la misma.

Atento a lo expuesto se sanciona la presente ley accediendo a lo solicitado.