DEROGADA POR LEY  9589

 

DECRETO-LEY 9546/80

 

LA PLATA, 30 de MAYO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2600-128.949/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 19 del Decreto-Ley 19885/57 -Estatuto del Magisterio- el siguiente:

 

“Artículo 19.-

d) Los asesores docentes, pedagógicos, psicológicos, socia­les y médicos de todos los escalafones comprendidos en este Estatuto, no gozarán de las garantías de la estabilidad y cesarán en tales funciones al término de los treinta (30) días corridos posteriores al cese de la autoridad a quién asesoran, conservando el derecho de reintegrarse, en su caso, a sus cargos anteriores.”

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.