DEROGADA POR LEY 9589
DECRETO-LEY 9546/80
LA PLATA, 30 de MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-128.949/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 19 del Decreto-Ley 19885/57 -Estatuto del Magisterio- el siguiente:
“Artículo 19.-
d) Los asesores docentes, pedagógicos, psicológicos, sociales y médicos de todos los escalafones comprendidos en este Estatuto, no gozarán de las garantías de la estabilidad y cesarán en tales funciones al término de los treinta (30) días corridos posteriores al cese de la autoridad a quién asesoran, conservando el derecho de reintegrarse, en su caso, a sus cargos anteriores.”
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.