DECRETO-LEY 9288/79
LA PLATA, 28 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 5500-2457/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el inciso a) del artículo 57 de la Ley 7764 –Ley de Contabilidad-, por el siguiente:
“a) Convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un anticipo de fondos de la recaudación fiscal por hasta una suma equivalente al quince (15) por ciento de los recursos previstos en el Presupuesto vigente para la Administración Central, excluidos los del Uso del Crédito, el que no podrá superar el veinte (20) por ciento del saldo de la cartera de préstamos en pesos, de la Sección Bancaria, que registre el Banco en su último Balance mensual. El reintegro de dicho anticipo deberá producirse dentro de los doce (12) meses siguientes al de efectivización de la o de las partidas requeridas”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.