FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9974
Por Ley 9788 se estableció un régimen especial para la adjudicación en venta directa a los ocupantes de las chacras fiscales ubicadas en General Conesa, partido de Tordillo.
Ante la creación del Ministerio de Asuntos Agrarios y la reubicación de los distintos servicios en la nueva estructura Ministerial, es necesario adecuar la norma legal en cuestión a las misiones y funciones asignadas a tal Secretaría de Estado.
Asimismo, dado que el artículo 4 de la Ley 9788 no tuvo aplicación práctica por motivos relacionados a ese cambio estructural que se operó del Ministerio de Economía al de Asuntos Agrarios, y encontrándose vencido el plazo allí fijado, se establece por la presente un nuevo plazo, similar al anteriormente previsto, para que los poseedores de las chacras fiscales comprendidas en la referida ley, formulen opción de compra en las condiciones impuestas por la misma.