DECRETO-LEY 10054/83

 

La Plata, 17 de octubre de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2600-31.643/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario el inmueble ubicado en el Partido de Campana, designado según Catastro como: Sección 4 a. de Islas, Fracción 404 A, Parcela 1u, inscripto su dominio al Folio 126, del año 1972 del Registro del citado Partido y con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 14-10-82.

 

ARTICULO 2.- Dónase al Obispado de Zárate-Campana el inmueble descripto en el artículo anterior con destino a templo, actividades de culto, recreativas y educacionales.

 

ARTICULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y su reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 4.-Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 5.-Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.