DECRETO-LEY 9182/78
LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2207-8620/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8.581, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno ubicada en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 2, Fracción I, Parcela 2b, compuesta de una superficie de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (24.377m2), con destino a la construcción de un Centro Deportivo”.
ARTICULO 2.- A los fines de la promoción de la correspondiente acción judicial, ratifícase la declaración de utilidad pública dispuesta mediante la Ley 8.581.
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.