LEY 9710

FUNDAMENTOS

 

Por la presente ley se incorpora al Partido de Necochea la Parcela Rural 701 de la Circunscripción VII, correspondiente al Partido de Lobería.

Ello obedece a que en oportunidad de concretarse la anexión del pueblo de Quequén al Partido de Necochea, se previó sólo el traspaso de las secciones urbanas, no considerándose como tal las tierras en cuestión.

Tal circunstancia determinó que la Parcela citada apareciese conformando  un sector del Partido de Lobería en tierras ahora pertenecientes a Necochea.

De hecho, la situación apuntada trajo aparejados serios inconvenientes a ambas Comunas en cuanto a los servicios a prestar en la zona, por cuanto para una el cumplimiento de tales servicios implica cubrir una considerable distancia fuera de su jurisdicción en tanto que para otra, pese a la cercanía de tales tierras, no es posible su cobertura en razón de estar bajo la órbita de otro municipio. A ello debe agregarse el perjuicio ocasionado a los pobladores de la zona.

En virtud de lo expuesto, la sanción de la presente ley permitirá la definitiva incorporación de la Parcela Rural 701, al Partido de Necochea, complementando de esa forma la anexión dispuesta por la Ley 9327.